miércoles, 22 de abril de 2009

VENTA DE ÓRGANOS, UNA TRISTE PUBLICIDAD


FACUA denuncia ante la Guardia Civil 31 anuncios de venta de órganos a través de Internet
También ha puesto los hechos en conocimiento del Ministerio de Sanidad y Política Social.


FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil treinta y un anuncios de venta de órganos para trasplantes a través de Internet.

Se trata de anuncios realizados a través de trece páginas web por ciudadanos residentes en España.

En su mayoría son personas nacidas en el país, pero también hay ofertas de originarios de varios países latinoamericanos.

Son ofertas de venta de riñones, pulmones y médula realizadas por personas que indican estar atravesando graves problemas económicos y piden cantidades que oscilan entre 15.000 y 1.000.000 euros.

La compraventa de órganos es una práctica prohibida y FACUA advierte que su mera demanda y publicidad resultan atentatorias contra la dignidad de la persona.

La asociación considera que este tipo de ofertas puede resultar un fenómeno creciente en una época de crisis económica, fruto de la desesperación de ciudadanos que han perdido su empleo o su negocio y están asediados por las deudas o corren el riesgo de sufrir el embargo de la vivienda.

De otro lado, señala FACUA, está el drama social de las familias que necesitan de forma urgente el trasplante de órganos vitales. Algo que debe llevar a la concienciación de todos los consumidores para que se sumen, y animen a otros a sumarse, a las listas de donantes de órganos, tejidos y células. Algo que permitirá reducir las listas de espera para recibirlos.

Lo que dice la Ley

El Real Decreto 2070/1999 establece en su artículo 8.3 que "se prohíbe hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración" a cambio.

Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define en su artículo 3.a como ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona".El citado Real Decreto señala en el punto 2 de su artículo 8 que "no se podrá percibir gratificación alguna por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica". En el punto 3 advierte que "no se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado".

2 comentarios:

a-escena dijo...

Uf, es muy complicado para mí posicionarme en este tema.
Gracias de nuevo por traer este tipo de temas.
Un abrazo.

Extraescolares Rábida dijo...

Cierto que es difícil, mi niña, es terrible imaginarse la situción personal que tienen que estar atravesando estas personas para tener que decidir poner a la venta una parte de sí.
Un saudo afectuoso.